miércoles, 17 de marzo de 2010

Reglamento Interno Residencias La Fuente

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO
(Proximamente sera sometido a consideracion de la Asamblea de Copropietarios)
Edificio Residencias La Fuente
Avenida Este 3 entre las Esquinas de Socorro a Calero


CAPITULO 1

Objetivo Principal:
Artículo 1: El objeto principal de este Reglamento es organizar la vida común de los co-propietarios del Edificio, en la forma más armoniosa posible, atendiendo a las normas de educación, ética, buenas costumbres y modales, que deben mantener a partir de su entrada en vigencia todos los habitantes del Inmueble, a fin de hacer posible una vida pacífica entre todos y cada uno de los co-propietarios de dicho Inmueble y en el mantenimiento óptimo del mismo.
Artículo 2: Este Reglamento constituye el conjunto de normas a las cuales se someterán todos los Copropietarios, Inquilinos, Huéspedes y Visitantes del Edificio.
Artículo 3: Este Reglamento amplia el DOCUMENTO DE CONDOMINIO, y se considera de acuerdo al último aparte del Articulo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal parte integral de él a todos los efectos legales y en ninguna forma anula o modifica las clausulas del mismo.

Capítulo II
De las Reuniones y Asambleas de Copropietarios.
Artículo 4: Son Asambleas de copropietarios las consideradas como tales por el articulo23 de la Ley de Propiedad Horizontal es decir: aquellas a la que acudan por lo menos 35 propietarios o el numero de propietarios que representen por lo menos dos tercios del valor atribuido a la totalidad del inmueble o de los apartamentos o locales correspondientes
Parágrafo Único: Serán Asambleas Ordinarias, aquellas que establece como tales la Ley de Propiedad Horizontal, y Extraordinarias, todas aquellas diferentes a las anteriores.

Artículo 5: La asamblea quedara válidamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad y con 3 días de anticipación por lo menos, salvo que conste fehacientemente que todos los propietarios han sido convocados a la reunión con la anticipación predicha. El administrador dejara con igual antelación en cada apartamento, una convocatoria, sin que el incumplimiento de este requisito conlleve a la nulidad de la asamblea.
Artículo 6: En caso de no lograrse el quórum suficiente para tomar las decisiones establecidas en la primera convocatoria, se procederá a realizar una segunda convocatoria, y en última instancia una tercera convocatoria; llenados estos extremos, serán validas todas las deliberaciones que en ella se consideren sea cual sea el numero de propietarios asistentes a la misma siempre de acuerdo a los puntos previstos en la respectiva convocatoria.
Parágrafo único: Podrá optarse por la realización, luego de la primera convocatoria, de una consulta escrita a todos los propietarios, o en su defecto a los interesados en el asunto a decidir, y se tendrá por autorizada la propuesta sometida a consulta cuando haya sido aprobada por al menos 35 propietarios o el numero de propietarios que representen por lo menos dos tercios del valor atribuido a la totalidad del inmueble o de los apartamentos o locales correspondientes.
Artículo 7: Es obligación de todos los copropietarios asistir, personalmente o representado mediante carta poder acompañada por copia fotostática de la cedula de identidad, a todas las asambleas sean ordinarias o extraordinarias, con estricta puntualidad y tomar parte activa en las mismas, siempre con fines comunes y no personales.
Artículo 8:Las Asambleas serán validas y tendrán carácter obligatorio para todos los copropietarios, todas las decisiones que en ella sean aprobadas por los copropietarios asistentes, siempre de acuerdo a lo previsto en este Reglamento, el Documento de Condominio la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 9: De todas las Asambleas se levantara Acta que se estampara en el Libro de acuerdos de los Propietarios, suscrita por la Asamblea, así como de los acuerdos tomados en las Reuniones de la Junta, en un lugar visible en la Planta del edificio con la firma de la mayoría de sus miembros principales. Se dará por notificado y en conocimiento de todo propietario, para todos los efectos, con la simple fijación de la notificación, correspondencia, copia de dichos documentos en la cartelera dispuesta para tal fin en la planta del Edificio por un periodo mínimo de 7 días continuos, pasados 30 días continuos de dicha fijación y no existiendo comunicación escrita en contrario se dará por aceptado su contenido por el 100% de los propietarios del edificio.

Capítulo III
De la Junta De Condominio y del Administrador: Junta de Condominio.
Definición:
Artículo 10: Es el organismo representativo de los copropietarios, quienes elegidos en una asamblea legalmente constituida, son impuestos por los copropietarios mediante elección, del mandato de planificar, coordinar, organizar y ejecutar aquellos asuntos y trabajos que surjan dentro de la comunidad, para la conservación del inmueble y con el fin último del bienestar común de la misma, quienes en ejercicio de sus funciones deberán servir de enlace con él o la Administradora de Condominio aun cuando sea ejercida por persona natural o jurídica y también frente a cualquier organismo público y privado.
Parágrafo Único: Todos los cargos de la Junta de Condominio son Ad honorem.
Artículo 11: La junta de Condominio está plenamente facultada y autorizada para representar a toda la comunidad de copropietarios y residentes, así como para coordinar actividades con la asociación de Vecinos, Consejo Comunal, y con las diferentes asociaciones de Vecinos de los Edificios Vecinos en todo asunto de interés común.
Artículo 12: La junta de Condominio tiene la obligación de velar por el cumplimiento del Documento de Condominio, de este reglamento y de la ley de propiedad horizontal, y deberá hacer que se cumplan utilizando los medios establecidos en dichos instrumentos, todo ello sin menoscabo de los derechos que posee cada propietario de acuerdo a la leyes nacionales para actuar pos si mismos.
La junta de Condominio podrá contratar para el cumplimiento de sus fines un asesor legal, sugerido o no por la administradora y si se tratase el administrador de una persona jurídica deberá instar a la administradora a que le preste la asesoría legal que necesite.

Conformación de la Junta.
Artículo 13: La junta de Condominio estará conformada por 6 copropietarios, Tres (3) principales y Tres (3) suplentes, se elegirán por un periodo de un año, pero seguirán en sus cargos mientras la asamblea de propietarios no los reemplace, salvo que renuncien a su cargo, podrán ser reelectos sin límite alguno.
Artículo 14: Podrán ser elegidos por elección directa, y uninominal, en Asamblea Ordinaria y por votación secreta; serán electos miembros de la Junta de Condominio los Seis (6) candidatos cuya votación resulte ser la más alta. Serán designados como miembros principales los Tres (3) que obtuvieren mayor votación. De los miembros principales se elegirá un Presidente, y las faltas de cualquiera de los miembros principales serán cubiertas en el orden de su elección,
Artículo 15: Los Acuerdos de la junta se tomaran por mayoría simple de votos, los miembros suplentes siempre tendrán derecho a voz pero no a voto salvo que estén cubriendo la ausencia de alguno de lo principales.
Artículo 16: Cuando se trate de medidas de carácter urgente, cualquier miembro de la Junta podrá dirigirse y/o ordenar directamente a las Autoridades competentes o a la Administradora, sin esperar a celebrar reunión de sus miembros, sin embargo deberá informar a la brevedad posible y por escrito a los demás miembros de la Junta de Condominio para su confirmación o rechazo de la medida tomada, esto en un plazo no mayor a 48 horas después de ejecutada la medida, caso contrario se entenderá expresamente por rechazado y será responsable por los costos de la medida no informada.
Artículo 17:
Son Atribuciones de la Junta de Condominio:
a) Convocar en caso de urgencia, a la asamblea de copropietarios.
b) Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador.
c) Ejercer las funciones del administrador en caso de que la asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo.
d) Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar las disposiciones que fueren necesarias.
e) Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador
f) Cumplir y hacer cumplir a los copropietarios, al administrador, a los arrendatarios si los hubiere, y al o a la Conserje y personal que labore para el edificio las resoluciones de la Asamblea de Copropietarios, del Documento de Condominio y de la Ley de propiedad Horizontal.
g) Solicitar del Administrador, la contratación o despido de empleados, de acuerdo a las necesidades de la comunidad y del edificio y siempre en concordancia con lo que decida la Asamblea de Copropietarios.
h) Estudiar y aprobar todo contrato relativo a cualquier servicio necesario en el Edificio, como condición previa para que el administrador pueda suscribir el o los contratos correspondientes.
i) Todas aquellas que le acuerde la Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio y este Reglamento.
Artículo 18: Son Atribuciones del Administrador:
Todas Aquellas que le acuerda la Ley de Propiedad Horizontal, el documento de Condominio y lo que establezca el Contrato de Mandato suscrito entre la Junta de Condominio y la Administradora.
Capítulo IV
De las Cosas Comunes, su uso y conservación.
Articulo 19. Son Cosas y Áreas Comunes del Edificio Residencias La Fuente, todas las establecidas en el Documento de Condominio, en consecuencia es deber de todos los propietarios, La Junta de Condominio y de él o la Conserje garantizar el mantenimiento y limpieza de las mismas.
Todas las Áreas comunes deben ser periódicamente mantenidas, para lo cual la junta de condominio dispondrá a partir de la vigencia del presente reglamento del calendario de mantenimiento de cada área del edificio, debiendo todos los copropietarios contribuir con la ejecución del mismo y debiendo el o la conserje someterse a dicho calendario de acuerdo a lo previsto en los artículos 67, 68 y 282 de la Ley Orgánica del Trabajo y de lo previsto en las condiciones del contrato de trabajo vigente entre la Junta de Condominio y el o la Conserje.
Anualmente se llevaran a cabo dos jornadas generales de limpieza en la cual estarán obligados a participar todos los copropietarios y residentes del edificio con la finalidad de facilitar el optimo mantenimiento del inmueble
Capitulo V.
De las Normas de Convivencia.

Artículo 19: Todo Copropietario tiene derecho a:
a) Usar y disfrutar el apartamento o Local en consonancia con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, Su reglamento, El Documento de Condominio y el presente reglamento.
b) Usar y Disfrutar de las Aéreas Comunes establecidas en el documento de Condominio como tales.
Artículo 20: El uso y disfrute de cada apartamento o local estará sometido a las siguientes reglas:
a) Ningún inmueble de este edificio podrá ser destinado a un fin distinto que el que indica el Documento de Condominio.
b) Toda modificación a un inmueble será a costa única de su propietario así como los daños y perjuicios que ocasione a las áreas comunes o a otro propietario por negligencia, imprudencia o por la inobservancia de las reglas de mantenimiento mínimo de su inmueble, también será responsable por los daños ocasionados por los huéspedes o arrendatarios que habiten en su inmueble así como de los causados por las personas a su cargo o cuidado.

c) Cuando un Propietario desee hacer trabajos en su inmueble que puedan producir alguna perturbación en la comunidad deberá comunicarlo a la Junta de condominio por lo menos con 7 días de anticipación a los trabajos.
d) Correrá a cargo del Propietario las reparaciones de las instalaciones de agua, luz ,teléfono, y cualquier otra que sirva para el uso exclusivo de su apartamento o local.
e) Los apartamentos o locales o cualquiera de las Áreas Comunes del Edificio no podrán ser utilizados para actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, quedando reservado el derecho de la Junta de Condominio de acudir a las Autoridades Competentes a fin de denunciar el hecho y exigir la responsabilidad del infractor a esta norma.
f) No está permitido producir ruidos molestos, música o cualquier sonido que pueda perturbar la tranquilidad y el reposo de los Residentes del edificio, en consecuencia, solo se permitirán realizar trabajos dentro del horario establecido en el presente reglamento y de acuerdo a las normas establecidas en el capítulo VIII ejusdem
g) Las fiestas o reuniones en apartamentos podrán realizarse con toda libertad, sin embargo, los ruidos fuertes en las voces de los asistentes así como la música debe ser bajada a un volumen que no perturbe a la comunidad a partir de las 12:00 am (medianoche) debiendo en todo momento mantener las puertas del inmueble cerradas, siempre en respeto de los artículos 21 al 24 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y de las leyes de la republica que regulan la materia.
h) No está permitido el uso de los pasillos internos y áreas comunes externas para reuniones de ningún tipo, o para el juego de los niños, de necesitarlo podrá ser solicitado que sea habilitado el salón de fiestas para cualquier reunión, siempre de acuerdo a lo previsto en este reglamento.
i) La tenencia de animales o mascotas de cualquier tipo deberá someterse a las normas de protección animal, quedando condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, para garantizar óptimas condiciones de vida al animal de que se trate, así como a la ausencia de riesgos sanitarios y a la inexistencia de molestias para los vecinos, quedando facultada la junta de condominio para hacer los llamados de atención de ser necesario y en última instancia a presentar la denuncia respectiva ante los organismos competentes, todo esto en concordancia con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.
j) Los copropietarios y/o arrendatarios que tengan perros, gatos o cualquier otro animal no podrán tenerlos libremente por las áreas comunes.
k) Queda terminantemente prohibida la tenencia de cualquier animal salvaje que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física de los copropietarios.
l) .- Los copropietarios y/o arrendatarios que posean animales evitarán que estos dejen excrementos o ensucien de alguna manera las áreas comunes del edificio. En caso de que esto ocurra, es responsabilidad exclusiva del copropietario limpiar inmediatamente, para mantener las condiciones de higiene en las áreas comunes.
m) Está terminantemente prohibido el uso de las áreas comunes, fuente, pasillos, jardinera del edificio como sitio de defecación de las mascotas.
n) La alimentación de los animales se realizará en el interior de los apartamentos, no se podrá realizar esta actividad en las áreas comunes del edificio.
o) Los copropietarios y residentes que posean mascotas deberán garantizar en todo momento el control de sus animales, evitar que perturben la calma de los vecinos con ruidos, peleas, ladridos o cualquier acto similar.
p) Los dueños de mascotas, de acuerdo a la ley aplicable, deberán obtener los documentos sanitarios, vacunas, etc. expedidos por un médico veterinario y presentarlos a la junta de condominio a partir de la vigencia del presente reglamento.
q) Los daños ocasionados por las mascotas serán responsabilidad de sus dueños, quienes asumirán las responsabilidades civiles y penales que le sean atribuibles.
r) Todos los habitantes del edificio están obligados a contribuir con la seguridad interna del mismo, para ello deberán evitar que ingresen al mismo personas desconocidas, pedigüeños, vendedores, predicadores de cualquier culto, etc., salvo que sean invitados de algún residente, caso en el cual deberá instar al invitado a esperar al propietario o inquilino que lo invito.
s) Todo residente que reciba visitas o huéspedes en su residencia, deberá recibirlo personalmente en la entrada principal del edificio, ningún copropietario está obligado a permitir el acceso a personas invitadas por algún vecino.
t) Está prohibido fumar tanto en los ascensores como en los pasillos del edificio, todas las personas son libres de fumar dentro de su vivienda, sin embargo, cuando lo hagan deberán mantener las puertas de la misma cerradas y colocar las cenizas y desperdicios de cigarrillo en un lugar adecuado evitando lanzarlas por la ventana.
u) Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente en los pasillos y áreas comunes del edificio


Capítulo VI
Del Uso del Salón de Fiestas

Articulo 21.
Todos los copropietarios e inquilinos tendrán derecho al uso del salón de Fiestas, debiendo hacer las solicitud del mismo ante la junta de condominio, con al menos 15 días de anticipación a la actividad que pretenda realizar.

Articulo 22.
La solicitud deberá ir acompañada, si el solicitante es un propietario, de copia fotostática del último recibo de condominio debidamente cancelado y sellado por la administradora, si el solicitante fuere un inquilino, deberá presentar copia fotostática del contrato de arrendamiento y copia del último recibo de condominio cancelado.

Articulo 23.
El salón de Fiestas será entregado en perfectas condiciones de limpieza, debiendo luego de su uso, hacer entrega del mismo libre de objetos y de basura, debiendo el o la conserje proceder a dejarlo en perfecto estado de limpieza a la brevedad posible.



Capítulo VII
De los Ductos y Cuartos de Basura

Artículo 24.- De acuerdo con la Ordenanza Municipal sobre Aseo Urbano y domiciliario los depósitos de basuras no podrán contener: explosivos, materiales inflamables, objetos, efectos y desperdicios que excedan la capacidad del recipiente, envase o bolsa, excrementos, animales muertos y material orgánico susceptible de descomposición inmediata, tierras y residuos de materiales de construcción, objetos de metal o vidrios.

Artículo 25.- Todos los habitantes de los apartamentos quedan en la obligación de bajar a la entrada principal del edificio los siguientes objetos: cajas de cartón, palos, botellas, artículos metálicos anchos o largos, y todo objeto que pueda obstruir los ductos del bajante o que impidan el acceso a los cuartos de aseo de cada piso los cuales deben permanecer con las puertas cerradas.

Artículo 26.- El uso de los colectores de basura debe hacerse con el cuidado debido para no dañar o ensuciar las tapas y su mecanismo, el colector general, las paredes o el piso. La tapa debe quedar perfectamente limpia, evitando que caiga al piso parte de los desperdicios. Los desperdicios de cocina y otras sustancias húmedas susceptibles de descomposición deben ser envueltos en bolsas plásticas o papel, antes de ser arrojados en los colectores, para evitar oxidación o destrucción de los mismos, así como los malos olores, focos de infección y criaderos de insectos rastreros. Las compuertas de los bajantes de basura deberán permanecer siempre protegidas con papel periódico y cerradas.
Parágrafo único: Para mejorar la seguridad los residentes de un piso podrán optar por cambiar la cerradura del cuarto de basura debiendo entregar una copia de la llave del mismo a la junta de condominio y otra a el o la conserje.

Artículo 27.- El apartamento, cuyos residentes violaren las anteriores disposiciones, serán responsables legal y económicamente, tanto de los daños causados como de la limpieza adicional que fuere necesario hacer para corregir la falta cometida
Capítulo VIII
Normas Especificas Relativas a las Remodelaciones y Reparaciones


Artículo 28.- Los trabajos de reparaciones y remodelaciones deberán realizarse en el siguiente horario: Lunes a Viernes desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y desde la 01:30 p.m. hasta las 05:00 p.m. Los días sábados desde las 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. Los trabajos deberán ser hechos en el menor tiempo posible.
Artículo 29.- En ningún caso se permitirá llevar a cabo dichos trabajos los días feriados o domingos.
Artículo 30.- Los copropietarios y el personal que para estos trabajen durante la realización de trabajos de reparación, remodelación, traslado de materiales, traslado de escombros y/o mudanzas deberán limpiar los pasillos, paredes y/o áreas comunes que ensucien durante la realización de los mismos. En caso de haber ocurrido algún daño, éste quedará debidamente registrado y será responsabilidad del copropietario cancelar los gastos de reparación que se cobraran a través de su recibo de condominio de manera particular.
Artículo 31.- Queda terminantemente prohibido colocar escombros, materiales o cualquier tipo de objetos en los pasillos o áreas comunes del edificio.
Artículo 32.- Los materiales de construcción y escombros deberán ser trasladados en bolsas cerradas, por las escaleras y en ningún momento por los ascensores.
Artículo 33.- Queda terminantemente prohibido realizar trabajos en los pasillos o áreas comunes de los edificios.
Artículo 34.- Queda terminantemente prohibido la realización de cualquier trabajo que modifique la fachada externa del edificio
Artículo 35.- Queda terminantemente prohibido las modificaciones que afecten cualquiera de los muros internos estructurales de los apartamentos; los copropietarios que modifiquen éstos deberán restituirlos con las mismas características de soporte de cargas y esfuerzos según se especifica en los planos del edificio, este trabajo deberá estar aprobado por ingeniería municipal.
Artículo 36.- Queda terminantemente prohibido cualquier otra modificación de los apartamentos que causen problemas a los demás copropietarios o afecten bienes o áreas comunes.
Artículo 37.- Todo copropietario que vaya a efectuar remodelaciones en su apartamento deberá, pasar por escrito a la Junta de Condominio en qué consisten las modificaciones a fin de que ésta pueda constatar que no alterarán por ningún concepto la estructura original del edificio en relación con los desagües de aguas negras, aguas blancas, intercomunicadores, ductos de basura y cualquier otra circunstancia que a juicio de la Junta de Condominio y/o previa aprobación de ingeniería municipal en caso de considerarse necesario, para evitar que estas puedan causar problemas a la estructura del edificio o la funcionalidad del mismo.
Artículo 38.- Todo copropietario deberá participar por escrito a la Junta de Condominio con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, los datos del personal obrero o empresa contratista que trabajará en sus apartamentos, con los siguientes datos:
a) Nombre(s) de las personas
b) Cedula(s) de Identidad
c) Número de Apartamento
d) Inicio y termino de los trabajos.

Esto a los fines identificar al personal para efectos de seguridad interna y permitir su ingreso al Edificio lo cual deberá hacerse de acuerdo con las reglas establecidas en el presente reglamento.
Todo trabajo, sin excepción, deberá estar autorizado por de la Junta de Condominio, para solicitar la autorización el único requisito será que el copropietario este solvente con el pago de la cuota de condominio.


Capitulo IX

DE LAS FUNCIONES DEL CONSERJE
Artículo 39.- El o la Conserje tienen a su cargo el mantenimiento y aseo de todos los bienes y áreas comunes del edificio.

Artículo 40.- Entre las funciones a realizar por cada conserje se encuentran:
a) Realizar la limpieza diaria de las escaleras, pasillos y estacionamiento, Igualmente lavar y pulir los mismos.
b) Encender y apagar las luces internas y externas del edificio durante las horas de la noche y apagarlas en la mañana para comodidad y seguridad de los Residentes.
c) Establecer estrictas vigilancia sobre todas las dependencias del Edificio a fin de que en ellas se observe el mayor orden, respeto y seriedad, dando cumplimiento a las normas internas del condominio.
d) Cuidar el jardín, regándolos y limpiándolos periódicamente, independientemente del contrato de mantenimiento que existiere.
e) Mantener en buen estado de aseo y limpieza, las paredes, ventanas y puertas.
f) Cuidar y mantener en perfecto estado de limpieza los ascensores, no permitir su uso indebido por menores de edad. Notificar a la brevedad posible los desperfectos de los mismos, tomar las medidas necesarias en caso de emergencia para prestar la debida asistencia y colaboración.
g) Mantener y velar por el buen funcionamiento del servicio de alumbrado de los pasillos, escaleras y demás áreas. Sustituir los bombillos necesarios de manera inmediata para lo cual deberá supervisar diariamente todos los pasillos y áreas comunes.
h) Mantener en buen estado de higiene y limpieza los recolectores y depósitos de basura, llamar al Aseo urbano cuando observe que este no ha ido a recoger la basura en días de costumbre.
i) Informar sobre cualquier desperfecto que ocurra en las instalaciones o equipos del Edificio, a la Junta de Condominio.
j) Notificar de inmediato a la Junta de Condominio en los casos de interrupción del suministro de Agua o Luz al Edificio..
l) Cumplir con la rutina de trabajo general que a tal efecto le establezca la Junta de Condominio.
Artículo 41.- Se considerarán faltan graves de él o la conserje, los siguientes hechos:
a) La ausencia de su área de trabajo sin el permiso previo dado por escrito por la Junta
de Condominio.
b) La permanencia en los apartamentos de los copropietarios durante sus horas laborables.
c) El Tener animales en la dependencia destinada a conserjería o cualquier otra área común del edificio.
d) El efectuar dentro del área del edificio actividades distintas a aquellas labores propias para el cual ha sido contratado.
e) Limpiar apartamentos de copropietarios durante sus horas laborables.
Parágrafo Único: La supervisión de las labores del o la conserje serán supervisadas por la Junta de Condominio par lo cual la Asamblea de Copropietarios designara a uno de sus miembros como el supervisor permanente de las mismas.

De las Sanciones.
Artículo 42.- Los infractores de las disposiciones contenidas en este reglamento se harán acreedores a las siguientes sanciones:
a) Amonestación por escrito hecha por la Junta de Condominio por cada infracción
cometida
b) Multas que oscilarán entre 3 y 10 Unidades tributarias (U.T.) las cuales se
consignarán en el recibo de Condominio correspondiente, cuando el infractor haya
sido objeto de tres (3) o más amonestaciones.
c) Aplicación del Art. 39 de Ley de Propiedad Horizontal cuando la magnitud,
gravedad y reiteración de las faltas obliguen a ello.

Junta de Condominio.

Miembros Principales:
Maria Elena Hernandez de Daniz
Frank M. Vicent G.
Alexander Albarran

Miembros Suplentes:
Reinaldo Di Sarli
Susana Moussard